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viernes, 20 de septiembre de 2019

EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?


Desde el 14 /09/2018 cuando el contribuyente no declaraba libros electrónicos SUNAT los multaba con el 0.6 % de los ingresos netos, ello ha sido materia de preocupación por parte de los infractores, ya que el pago de la sanción seria elevado al no haber criterio de gradualidad.

Para resolver este problema hace poco día la sunat ha republicado en su pagina web un proyecto de resolución de superintendencia en donde incorpora la aplicación de gradualidad a favor del infractor que busque regularizar su situación tributaria. La propuesta indica que en el caso de una subsanación voluntaria se apliquen rebajas que contemplan 90 % (con pago) y 80 % (sin pago) .
En el caso de la subsanación sea inducida se proponen rebajas que contemplan 70 % (con pago) y 50% (sin pago).

Si este proyecto de resolución se aprueba y se publica en el diario El Peruano, ello permitiría que los contribuyentes que se encuentren incursos en esta infracción puedan cumplir con aplicar la gradualidad de la sanción impuesta por SUNAT aplicando los criterios de subsanación y/o pago, los cuales hasta la fecha no existen.

La SUNAT recibe comentarios sobre este proyecto hasta el 22 de setiembre para lo cual se pude escribir al correo lsoto@sunat.gob.pe


lunes, 13 de mayo de 2019

AFP INTEGRA LA EXCLUSIVIDAD DE AFILIACION DE LOS NUEVOS INGRESANTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES A PARTIR DE JUNIO DEL 2019 HASTA 2021

La AFP Integra ganó la cuarta licitación de afiliados de las AFP, con una propuesta de comisión mixta de 0.82% en el componente de saldo (sobre el fondo) y 0% en el componente de flujo (sobre el sueldo). Actualmente cobra 1.20% y 0.90% respectivamente.
Esta comisión la aplicará a los nuevos y antiguos afiliados de esta AFP.

Con ello, tendrá la exclusividad de afiliación de los nuevos ingresantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) entre junio del 2019 y junio del 2021. Se estima que en este periodo de 24 meses se afiliarían alrededor de 700,000 nuevos aportantes.
Cabe recordar que la actual exclusividad de afiliación (entre junio del 2017 y junio del 2019) la tiene Prima AFP, pues ganó la anterior licitación realizada en el 2016.

viernes, 10 de mayo de 2019

Sunat activó plataforma informática que agiliza y reduce el costo de importación

Se usará para la carga marítima y fluvial. Para las operaciones por vía aérea la nueva plataforma estará disponible a partir de lunes 3 de junio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) activó una nueva plataforma informática que agiliza y reduce el costo del ingreso de las mercancías importadas que se realicen por vía marítima y fluvial, mediante un Manifiesto de Carga homologado, según estándares internacionales y que utiliza el servicio de Internet, eliminando costos de intermediación a los usuarios.

Para las operaciones por vía aérea la nueva plataforma estará disponible a partir de lunes 3 de junio.
Manifiesto de Carga
El Manifiesto de Carga es el documento que ampara el transporte de mercancías y es emitido por el transportista internacional. Contiene los datos del medio de transporte, tipo de mercancía, país de origen y destino, entre otros. Un manifiesto de carga contiene uno o más Conocimientos de Embarque, en los que se especifica, además de las características de las mercancías, quién es el propietario.
El trámite electrónico del Manifiesto de Carga a través de la nueva plataforma presenta ventajas como la eliminación de documentos físicos, y la inclusión de un proceso automático que reduce la cantidad de transmisiones requeridas por el operador y genera una notificación en tiempo real al buzón SOL, a fin de continuar con el proceso de despacho, eliminando los tiempos de espera.
Asimismo, la nueva plataforma se adecúa a los estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con lo cual, el intercambio de información con otras administraciones aduaneras se podrá realizar de manera directa, lo que permitirá a los Operadores de Comercio Exterior intercambiar información estandarizada.
De manera similar, el nuevo sistema permitirá el uso de la casilla electrónica para que los operadores transmitan a Aduanas los documentos vinculados al manifiesto de carga y los actos relacionados.
Sunat detalla que, esta nueva estructura de información mejorará la gestión de riesgo y seguridad de la cadena logística, lo que disminuirá los tiempos de atención para los operadores de menor riesgo, cuando desembarcar la carga.
La nueva plataforma informática para el Manifiesto de Carga de Ingreso forma parte del Programa de Facilitación Aduanera Seguridad y Transparencia (FAST) que transformará la operatividad del comercio exterior al facilitar, automatizar y hacer más transparentes las operaciones de ingreso y salida de mercancías en todas las aduanas del país.
fuente:gestion

jueves, 9 de mayo de 2019

HUELLA DIGITAL SERA LA NUEVA CLAVE SOL A PARTIR DE DICIEMBRE: ¿COMO FUNCIONARA? funcionará?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ) inicia un nuevo paso en su gestión de identificación de los contribuyentes con su proceso de transformación digital.
Claudia Suárez, jefa de la Sunat detalló que la entidad trabaja con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que, a través de una foto en el dedo, desde un celular se pueda identificar la huella digital. Con ello se podrá identificar a los contribuyentes.

“Eso permitiría que cada quien tenga una cuenta y que cree una clave, esa clave será que la sustituirá la Clave Sol, para la Sunat”,indicó.
                             

La superintendenta mencionó que ya no sería necesario ir a las oficinas de la Sunat para poder activar la Clave Sol.  Este proyecto se iniciará el 1 de julio y estará operativo desde el 1 de diciembre.
“Nosotros ya nos hemos reunido con Reniec y con el Ministerio de Trabajo. Este es un producto de Reniec y que como Sunat somos los usuarios”, expresó.
La idea es que a partir de diciembre ya no se requiera obtener la clave sol, sino que la clave sea la huella digital para fines tributarios.
Al respecto, el tributarista Josá Verona comentó que el uso de la tecnología de la Reniec con fines tributarios, se viene esperando desde junio del 2016.
"Este cambio que viene esperando desde junio 2016, conjuntamente con reemplazar el RUC por el DNI, teniendo como fundamento que la Renie tiene la base de los 24.5 millones de peruanos, en reemplazo de los 8 millones de peruanos que tiene Sunat, para detectar los 16.5 millones de informales", apuntó.
En ese sentido, recordó que la Reniec -en setiembre de 2010- puso a disposición en de Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía, Sunat y la Policía Nacional un sistema automático de identificación biométrica que compara su huella dactilar con más de 24 millones de huellas dactilares existentes en su base de datos, dando una respuesta en 4 segundos.
"Esta poderosa herramienta biométrica de la Reniec es usada desde octubre del 2006 y hoy permite garantizar la confiabilidad de la gran base de datos en la que se encuentran las huellas dactilares del 99.8% de los peruanos mayores de 18 años", apuntó. 
fuente:gestion.com

lunes, 1 de abril de 2019

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS-ITAN

Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.


Sujetos Obligados - ITAN

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2019
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario (*) , siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2019. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No están afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN a partir del 01 de enero del 2015 según el art. 3° de la Ley del ITAN N° 28424 incorporado por el art. 8° de la Ley N° 30264 :
a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.
b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado
c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación
d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa
g) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural
No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF

Cálculo del Impuesto - ITAN

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 
Deducciones de la Base Imponible: 
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
De tal modo:
 
Para el ejercicio 2019 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de un millón de Nuevos Soles, según balance cerrado al 31.12.2018.

Declaración y Pago - ITAN

Para el ejercicio 2019
Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN -Formulario Virtual Nº 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: 
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet, Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2019.
Lugares para presentar la Declaración y Pago (Alternativa de Declaración y Pago presencial) 
  • Tratándose de Principales Contribuyentes lo harán en las dependencias fijadas por la SUNAT para el pago de sus obligaciones corrientes. 
  • El resto de contribuyentes (Medianos y Pequeños) lo harán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. 
  • En ambos casos mediante usando medio magnético para declarar y sistema pago fácil, que le genera la boleta N° 1662. 
En caso de realizarse el pago en bancos el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario 03/2019. 
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación. 
Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.
Cronograma de pago en cuotas ITAN
N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2019 (*)
Segunda
04/2019
Tercera
05/2019
Cuarta
06/2019
Quinta
07/2019
Sexta
08/2019
Sétima
09/2019
Octava
10/2019
Novena
11/2019
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648
Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar a la modalidad fraccionada. 

Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta - ITAN

Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: 



Mes de Pago del ITAN

Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios
Abril
Desde marzo a diciembre
Mayo
Desde abril a diciembre
Junio
Desde mayo a diciembre
Julio
Desde junio a diciembre
Agosto
Desde julio a diciembre
Setiembre
Desde agosto a diciembre
Octubre
Desde setiembre a diciembre
Noviembre
Desde octubre a diciembre
Diciembre
Noviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: 
En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

Cronograma para la presentación y pago del ITAN 2019

La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 
La presentación de esta declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo.
Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre.
Cronograma para la presentación y pago del ITAN 2019
ITAN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8 y 9
12 Abril
2019
15
Abril
2019
16
Abril
2019
17
Abril
2019
22
Abril
2019
23
Abril
2019
24
Abril 2019

jueves, 14 de marzo de 2019

Sunat: ¿Qué hacer si no logro declarar el Impuesto a la Renta 2018 en el plazo?

La Sunat sancionará a quienes no realicen su Declaración Jurada de Renta 2018 hasta el 8 de abril. Conozca cómo acceder a una rebaja de 90% de la sanción por la infracción tributaria 

Este 8 de abril se vence el plazo para que las personas naturales y empresas presenten su Declaración Jurada Anual de Renta 2018. La Sunat estima que serán más de 1,2 millones de contribuyentes que presentarán su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta , un incremento cercano al 12% frente a la campaña del año pasado. De estas, 556.000 serían personas naturales y casi 700 mil empresas.

Sin embargo, ¿qué pasa si el contribuyente no logra hace la Declaración en el plazo establecido? Según indicó Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat, en caso no se cumpla el plazo, se genera una infracción tributaria por no hacer la declaración en los plazos establecidos. 
La Sunat establece que la sanción asciende a 50% de 1 UIT en el caso de las personas naturales; y 1 UIT para las empresas. Cabe señalar que la infracción será aplicada indiferentemente si se trata de un día o seis meses. 
"Inmediatamente, una vez culminado el plazo, nosotros verificamos si un contribuyente debió presentar y no presentó. Ahí se le hace un requerimiento para que subsane y presente la declaración", explicó Chirinos. 
En ese sentido, indicó que la Sunat también otorga incentivos —rebajas a la sanción— para aquellos contribuyentes que presentan su declaración voluntariamente sin que la administración tributaria le haga un requerimiento previo. En ese caso, la sanción se reduce en un 90%.  
El representante de la Sunat también indicó que entre el 18 de febrero a la fecha ya se han presentado más de 180 mil Declaraciones. El inicio de los vencimientos para esta obligación tributaria van desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma:
Conoce cuál es el plazo máximo en el que puede declarar tu Impuesto a la Renta del 2018. (Fuente: Sunat)
Conoce cuál es el plazo máximo en el que puede declarar tu Impuesto a la Renta del 2018. (Fuente: Sunat)
fuente :el comercio

miércoles, 13 de marzo de 2019

Sunat establece facilidades para deudores tributarios de zonas declaradas en emergencia

Solo se encuentran comprendidos los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en zonas de emergencias declarados hasta la fecha.

La Sunat estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.
La medida fue publicada en el diario oficial El Peruano, donde se detallan los nuevos calendarios para las obligaciones respectivas. 
Estas medidas excepcionales a favor de los deudores tributarios solo se dan a aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados hasta el 12 de marzo.
"La presente resolución tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT, así como establecer un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos", señala la norma.
Los nuevos  cronogramas de pagos, las prórrogas para las demás obligaciones tributarias y las disposiciones complementarias las 

miércoles, 6 de marzo de 2019

Sunat: Estas son las deducciones que podrás solicitar del pago de impuesto a la renta

Trabajadores que pagaron Impuesto a la Renta en el 2018 pueden solicitar la devolución por gastos adicionales desde el lunes 18 de febrero. La Sunat tiene hasta abril para responder a la solicitud.
Conoce en esta galería qué tipo de gastos se pueden deducir del Impuesto a la Renta para el ejercicio del 2018, el cual se podrá solicitar desde el lunes 18 de febrero. 
Créditos hipotecarios: Los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda son deducibles; ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio. Este beneficio se eliminó para el ejercicio del 2019.
Se podrá deducir los servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.  
Se podrá deducir tamibén los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría como el de abogado, analista de sistema de computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, y más. 
También se podrá deducir las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.
Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.
Desde este lunes 18 de febrero, los trabajadores independientes (cuarta categoría) y dependientes (quinta categoría) que hayan pagado su Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio del 2018 podrán solicitar la devolución de impuestos por gastos adicionales, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat. El monto máximo de la deducción de impuestos es de S/12.450 (3 UIT).
Los trabajadores independientes deberán presentar su declaración jurada anual de impuestos del ejercicio del 2018 y solicitar la devolución de IR pagado en exceso, mediante un formulario virtual en la web de la Sunat
En el caso de los trabajadores dependientes, solo estarán obligados a presentar su declaración jurada si cuentan con la deducción por el pago de intereses en un crédito hipotecario distinto a los del Fondo MiVivienda. El resto de gastos deducibles para estos trabajadores tendrá devolución automática.
La mayoría de la información de los gastos deducibles de los contribuyentes es monitoreado por la Sunat, al estar bancarizados o tratarse de recibos electrónicos, según Walker Villanueva, socio de Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría. Por ello, gran parte de estos gastos ya estarán ingresados automáticamente en el Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.
La Sunat tiene 45 días hábiles para responder a la solicitud y emitir el cheque de devolución, en abril, especificó Villanueva.  
QUÉ SE PUEDE DEDUCIR
Para el ejercicio del 2018, las gastos deducibles son aquellos determinados en el 2017:
– Créditos hipotecarios: Los intereses por crédito hipotecario de primera vivienda son deducibles; ello incluye los intereses del crédito MiVivienda y Techo Propio. El Gobierno eliminó estos gastos para que sean deducibles a partir del ejercicio del 2019. 
– Servicios de médicos y odontólogos que califiquen como rentas de cuarta categoría.
– Recibos de profesionales: Se podrá deducir los servicios que califiquen como rentas de cuarta categoría como el de abogado, analista de sistema de computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, y veterinario. Desde el ejercicio del 2019 recién aplicará las deducciones de todo tipo de profesión. 
– Alquiler de inmuebles: Si vive en un inmueble arrendado, debe exigir que le entreguen el pago del 5% del IR, lo cual aparecerá automáticamente en el Formulario.
– Seguro social de salud del trabajador del hogar: Las aportaciones a Essalud del trabajador del hogar serán deducidas siempre que haya sido pagada a través del Formulario N° 1676.
Fuente: elcomercio.pe

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