El articulo 37 inciso "m" de la ley del impuesto a la renta nos indica que :
se consideran gastos de
representación propios del giro del negocio:
1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas,
locales o establecimientos.
EJEMPLO: visita del jefe de venta a las instalaciones de uno de sus clientes ,con la finalidad de mostrar un nuevo producto.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su
posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
EJEMPLO :los regalos que la empresa obsequia a sus clientes ya sea por navidad ,fiestas patrias,o en situaciones especiales.
"En este sentido, sí serían deducibles como gastos de representación las estancias en hoteles para los clientes, invitaciones a comidas, asistencias a eventos de lo más diverso como partidos de fútbol, obras de teatro o conciertos e incluso gastos en el bienestar personal para clientes y proveedores. Del mismo modo, la entrega de regalos de empresa, entrarán dentro de esta consideración."
¿QUE GASTOS NO ESTÁN CONSIDERADOS COMO GASTOS DE REPRESENTACIÓN?
No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos
de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda.
¿SON DEDUCIBLES LOS GASTOS QUE HACE MI EMPRESA POR PUBLICIDAD?
La publicidad tiene como finalidad informar, persuadir, recordar sobre la organización o sobre las características de productos dirigidos a masas de consumidores reales o potenciales.
Al tener la publicidad, este posible efecto sobre los consumidores la mayoría de las empresas, sobre todo las grandes, invierten sumas fuertes de dinero en publicidad con el fin de captar un mayor número de clientes.
En tal sentido, el numeral 2) del inciso m del artículo 21 del reglamento de la LIR señala que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales y potenciales, tales como los gastos de propaganda.
De lo mencionado precedentemente se puede concluir que para la deducción de los gastos por propaganda, no existe un inciso expreso en el artículo 37º del TUO de la Ley, que reconozca como deducibles dichos gastos. Por lo tanto, para que puedan ser considerados, debe tenerse en cuenta que deberán ser necesarios para mantener o generar renta, es decir deben cumplir con el principio de causalidad.
Resulta complicado en muchos casos poder diferenciar entre gastos de representación y gastos de propaganda. A veces se genera una línea muy delgada entre estos dos, por lo que se debe de analizar cada situación en particular.
Para poder realizar de manera adecuada la deducción de gastos respecto a la declaración jurada anual, se tiene que diferenciar a los gastos de representación, de los gastos de propaganda. En tal sentido, los gastos de propaganda, abarcan también los gastos relacionados con la publicidad, por lo tanto estos últimos no están sujetos a límite alguno, caso contrario de los gastos de representación (obsequios a los clientes)
"Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del
negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la
plaza.
La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior,
procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente
mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre
que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. "
El límite para la deducibilidad de gastos de representación contiene en realidad un doble límite:
- i) Que los gastos de representación cargados a resultados no excedan del 0.5% de los ingresos netos, y;
- ii) Que aún cuando no se exceda el límite anterior, este a su vez no supere las 40 UIT’s
EJEMPLO:
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