La liquidación de beneficios sociales
(LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y
contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del
trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas.Usualmente, se suman todos
los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el
importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los
descuentos.
¿Qué montos puede retener la empresa en una liquidación de beneficios laborales de un trabajador?
Impuesto a la Renta.-Este es un
descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría
(por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador
que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del
descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.
Aportes a los sistemas
de pensiones.-Este descuento se realiza en relación a la afiliación
obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las
vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.
Deudas por pensión de alimentos.-En caso la
empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los
beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento
sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones.
EL monto a descontar dependerá de lo que
ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.
Préstamos efectuados al
trabajador.-Este tipo de descuento solo procede con la autorización
expresa, escrita y previa del trabajador.
Así, suele ocurrir que la empresa le haya
otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no
alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de
beneficios sociales.
Les invito a descargar el formato de liquidación
de beneficio